Hoy es miércoles, 22 de mayo de 2013
Pies que caminan juntos. Corazones que sienten juntos y juntos viven lo que Silos es y significa.
Denominación: "ASOCIACIÓN AMIGOS DE SILOS".
Naturaleza: Es una institución sin ánimo de lucro, investida de personalidad jurídica, con capacidad patrimonial y para poner por obra los fines previstos en estos Estatutos.
Domicilio: El domicilio social se fija provisionalmente en la calle Santo Domingo de Silos 2, 09610 de San Domingo de Silos, provincia de Burgos.
Fines: Los fines de la Asociación Amigos de Silos son los siguientes:
1º) Promover, apoyar, colaborar e impulsar todo tipo de actividades tendentes a la defensa del Patrimonio Natural, Histórico, Cultural, Artístico y Espiritual que representa el apelativo Silos. Especialmente:
a) La prestación del servicio de protección a niños y jóvenes, así como la atención a huéspedes y transeúntes.
b) La atención a cuantos estudiosos deseen utilizar los servicios de Biblioteca, Archivo y Centro de Documentación.
c) La conservación y difusión de las obras expuestas en el museo, así como la organización de exposiciones, conferencias y otros actos de índole cultural.
2º) Intervenir junto a la Administración, asociaciones en general y particulares, al objeto de conseguir las finalidades del punto 1º de este artículo; concretamente:
a) Intervenir ante los organismos competentes en lo que se relacione con los fines de esta Asociación.
b) Denunciar ante la sociedad y organismos competentes los atentados contra el Patrimonio Natural, Histórico, Cultural y Artístico que representa el apelativo Silos.
La Asociación Amigos de Silos es una asociación sin ánimo de lucro, cultural, entendiéndola en su función social e intelectual, sin adscripción a ningún partido o ideología política.
Ámbito: Su ámbito de actuación es, de modo preferente, la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como todo el Territorio Español y la Unión Europea.
Podrán ser miembros de la Asociación cuantas personas físicas o jurídicas deseen colaborar en sus fines.
La Asociación estará constituida por socios honorarios, protectores y de número.
a) Serón socios honorarios aquellas personas o entidades a quienes la Junta Directiva designe en atención a las circunstancias especiales que concurran.
b) Serán socios protectores aquellas personas o entidades que deban considerarse como tales a juicio de la Junta Directiva por la ayuda o protección que hubiesen prestado a la Asociación.
c) Serán socios de número las personas o entidades que realicen su inscripción en la Asociación, abonen las cuotas fijadas, se hallen en situación legal de plena capacidad de obrar y sean acogidas como tales por la Junta Directiva. Las personas que carezcan de la susodicha capacidad de obrar y no tengan mayoría de edad no podrán ostentar la calidad de "socio numerario" y, consecuentemente, no pueden ser electores o elegibles para cargos directivos, careciendo también de derecho a voto.
Toda persona se considerará asociada desde el momento que, por expreso deseo, haga su inscripción, reúna las condiciones expresadas en el artículo anterior y sea acogida como tal por la Junta Directiva.
Derechos: Todos los asociados tendrán derecho a participar en cuantos actos programe la Asociación y a ser elector y elegible, siempre que no incurra en incompatibilidad, para cualquiera de sus órganos directivos. A tener voz y voto en las deliberaciones y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, cuando forme parte de ella. A estar informado y recibir documentación y asesoramiento de parte de la Junta Directiva. Todo ello siempre que concurran las circunstancias o se cumplan los requisitos que se expresan en los presentes estatutos.
Deberes: Todo asociado tendrá el deber de colaborar activamente con la Asociación en las tareas, objetivos y fines que fundamentan la misma.
Satisfacer del modo y cuantía que se establezca la cotización mínima fijada o aquella a la que voluntariamente se haya comprometido.
El asociado que colabore voluntariamente en contra de los fines de la Asociación, incurrirá en la sanción que determinan los Estatutos de la misma.
Los órganos de gobierno y administración de la Asociación serán la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General: Es el órgano supremo de expresión de la voluntad de la Asociación. Los acuerdos de Asamblea obligan a todos los asociados, aún a los ausentes, disidentes o abstenidos.
La Asociación celebrará obligatoriamente en sus locales, o en los destinados en ese momento, una Asamblea General Ordinaria una vez al año. La fecha deberá ser anunciada por la Junta Directiva con quince días de antelación. Además, la Asociación celebrará Asambleas Generales Extraordinarias cuando lo considere oportuno la Junta Directiva, lo soliciten dos tercios dela misma o la mitad de los asociados.
Las Asambleas Generales se convocarán en primera y segunda convocatoria con una diferencia horaria de media hora y se considerarán validamente constituidas: en primera convocatoria por mayoría simple de asistentes asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes para adoptar los acuerdos de la Asamblea.
De acuerdo con las disposiciones vigentes será necesario en todo caso el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados, presentes o representados, tomando en Asambleas Generales Extraordinarias para la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de las Juntas Directivas, administradores y representantes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir una federación de asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ellas, si ya existieren, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación.
La Asamblea General: es competente para resolver sobre cualesquiera asuntos que se planteen en especial y en Asambleas Generales ordinarias:
a) Aprobar los reglamentos internos de la Asociación.
b) Elección de cargos de la Junta Directiva.
c) Conocimiento y aprobación del ejercicio económico.
d) Modificación de cuotas o establecimiento de otras nuevas.
Las Asambleas Generales Extraordinarias únicamente podrán tratar de su Orden del Día.
Para la renovación de cargos directivos se celebrarán elecciones cada tres años en la Asamblea General Ordinaria, renovándose los cargos según lo dispuesto en estos Estatutos, en el día y hora que se señale (votación), para comenzar a continuación el escrutinio.
La Junta Directiva: Asume la plena dirección y administración de la Asociación para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
De modo especial corresponden a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los preceptos contenidos en estos Estatutos y los acuerdos que se adopten en las Asambleas Generales.
b) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las cuotas.
c) Someter a la Asamblea General los presupuestos y rendir cuentas anuales.
d) Proponer a la Asamblea General la inversión de los fondos sociales.
e) Convocar y lleva a efecto la elección de cargos de la Junta Directiva.
f) Recaudar, distribuir y administrar los fondos de la Asociación.
g) Resolver la admisión de socios que deseen incorporarse a esta Asociación pudiendo, en caso de urgencia delegar esta facultad en el secretario, cuya decisión será provisional, hasta que sea sometida a rectificación por la Junta Directiva.
La Junta Directiva estará compuesta por:
- Un Presidente
- Un Vicepresidente
- Un Tesorero
- Un Secretario
- Un Vicesecretario
- Cuatro Vocales
La elección se efectuará por candidaturas.
El Presidente: corresponderá al Presidente la representación oficial de la Asociación en las relaciones de la misma con los Poderes Públicos, Corporaciones, Entidades o particulares.
Presidirá la Junta Directiva y la Asamblea General y expedirá, en firma conjunta con el Tesorero, los libramientos para la inversión de fondos de la Asociación.
El Vicepresidente: Su función es la de ayudar al Presidente en su trabajo, suplirle en las ausencias, con sus mismas atribuciones y obligaciones y, en definitiva, asumir sus funciones por delegación o ausencia.
El Secretario: Llevará la documentación de Actas, Libros (reglamentarios de Actas e Inscripciones) y acuerdos que sean necesarios y se deduzcan de las deliberaciones y mandatos de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
El Tesorero: Llevará su sección y será responsable del libro de contabilidad, así como procederá puntualmente al cobro de las cuotas.
El Vicesecretario: Ayudará al Secretario y al Tesorero en sus funciones, representándolos en su ausencia.
Los Vocales: Desarrollarán actividades complementarias a las asignadas a los demás miembros de la Junta Directiva.
La elección de las Juntas Directivas será por sufragio entre todos los asociados, pudiendo los residentes fuera de la localidad enviar su voto por escrito o votar por delegación
La actuación de las Juntas Directivas durará tres años renovándose o siendo reelegida en parte o en su totalidad al cumplirse el citado período.
Si se produjera vacante en el cargo de Presidente antes de terminar el plazo fijado de su actuación, automáticamente ocupará el cargo el Vicepresidente hasta la elección de nuevo Presidente por la Asamblea General, en la forma establecida en estos Estatutos.
La Junta Directiva de la Asociación y la Asociación estarán en todo dentro del régimen jurídico de la Ley de Asociaciones vigente y demás disposiciones legales vigentes referidas a las Asociaciones.
Constituyen los recursos económicos de la Asociación:
a) Los productos de los bienes y derechos que posea la Asociación.
b) Los derechos de entrada y de incorporación de los asociados.
c) Las cuotas ordinarias que se establezcan.
d) Los beneficios que obtenga con sus actividades.
e) Los recursos iniciales son nulos.
Constituyen los recursos extraordinarios de la Asociación:
a) Las subvenciones, donativos, etc. que se concedan a la Asociación por el Estado, las Corporaciones Oficiales, las Entidades o los particulares.
b) Los bienes y derechos de todas clases que por cualquier título adquiera la Asociación.
c) El presupuesto anual lo establecerá anualmente la Junta Directiva.
En caso de disolución de la Asociación todo su patrimonio pasará a la Comunidad Benedictina de Santo Domingo de Silos.
El órgano encargado de la imposición de toda clase de correcciones disciplinarias será la Junta Directiva.
Cuando la Junta Directiva tenga noticias, por denuncia o información propia, de que la conducta de un asociado se aparta del compromiso de los fines de esta Asociación o de los acuerdos de sus Asambleas Generales, podrá imponer o proponer en su caso las siguientes correcciones disciplinarias:
a) Amonestación previa.
b) Apercibimiento público en Asamblea General con constancia en Acta.
c) Suspensión temporal como miembro de la Asociación o del cargo que en ella detente.
d) Suspensión definitiva, con aprobación de la Asamblea General. Previo informe y expediente en el que se dará audiencia al interesado.
El desempeño de cualquier cargo político (Alcalde, Diputado, Presidente de Partido, etc.) hace incompatible para el desempeño de cualquier cargo de la Junta Directiva.
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